El Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor de Medicaid (CDPAP) en el Estado de Nueva York

Actualizaciones de COVID-19

Los servicios CDPAP siguen disponibles en MLTC y planes de atención administrada, para personas que solicitan servicios de «Necesidad Inmediata» o que están exentas de MLTC o atención administrada during durante la COVID-19. Las personas que quieran registrarse con un «intermediario Fiscal» para recibir un pago como Asistente Personal del CDPAP, deben hacerse el examen médico y la prueba de PPE (TB). Los exámenes médicos se pueden obtener en https://www.mobilehealth.net/locations/ en la ciudad de Nueva York y en otros lugares del estado de Nueva York. Los defensores han pedido al Departamento de Salud del Estado de Nueva York que renuncie a este requisito de examen médico, o que permita que se realice por Telesalud, como el Departamento de Salud ha permitido a los asistentes que buscan empleo en una agencia de servicios de atención domiciliaria con licencia tradicional. Algunas personas que tenían ayudantes tradicionales pueden querer cambiar a CDP-CAP para que los miembros de la familia que ahora están sin trabajo puedan proporcionar la atención.

Consulte más ACTUALIZACIONES DE COVID en este artículo.

1. ¿Qué es CDPAP?

El Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP, por sus siglas en inglés) es un programa estatal de Medicaid que proporciona una forma alternativa de recibir servicios de cuidado en el hogar, donde el consumidor tiene más control sobre quién brinda su cuidado y cómo se brinda. En lugar de asignar a un proveedor o agencia de atención domiciliaria que controle la selección, capacitación y programación de asistentes, el «consumidor» o el familiar, amigo o tutor que dirige su atención realiza todas estas funciones que generalmente realiza un proveedor. Todos los condados, y ahora todos los planes de Atención Administrada y Atención Administrada a Largo Plazo, deben tener un programa CDPAP y notificar a las» personas elegibles » de la opción de unirse. Las personas elegibles incluyen aquellos elegibles para servicios proporcionados por una agencia de salud en el hogar certificada, un programa de cuidado de salud en el hogar a largo plazo (exención), un programa de cuidado en el hogar para el SIDA o cuidado personal (asistente en el hogar).

2. A PARTIR DEL 1 DE abril DE 2016 WHO ¿QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO COMO ASISTENTE DEL CDPAP?

El consumidor puede contratar a casi cualquier persona, incluidos los miembros de la familia, excepto su cónyuge. Desde abril de 2016, debido a un cambio en la ley estatal, los padres de niños adultos discapacitados han podido servir como ayudantes de CDPAP si no son también el representante designado del destinatario, y con restricciones sobre si pueden vivir con el consumidor. Vea este artículo en Democrat & Chronicle, Nov. 25, 2015.

Antes de este cambio, los cónyuges y los padres no podían ser contratados como asistentes del CDPAP. Un hijo o una hija o cualquier otro miembro de la familia podrían ser los ayudantes, siempre que el miembro de la familia lo haga «…no residir con el consumidor o … quién reside con el consumidor porque la cantidad de cuidado que el consumidor requiere hace necesaria la presencia de dicho familiar….»18 NYCRR 505.28 b) 3). Ahora, solo los cónyuges tienen prohibido ser contratados como ayudantes.

  • DIRECTIVAS ESTATALES QUE IMPLEMENTAN LA NUEVA LEY: El Departamento de Salud del Estado de Nueva York Emitió una Actualización de Medicaid (Vol. 32 No. 3, marzo de 2016) y GIS 16 MA/006 – Cambios en el Estatuto del Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP) PDF que explican la nueva ley.
  • Un adulto «legalmente responsable» puede no ser el ayudante. Los cónyuges siempre son legalmente responsables de su cónyuge. Los padres siempre son legalmente responsables de sus hijos menores de 21 años. Es posible que no sean los ayudantes del CDPAP para esos familiares.

  • Un «representante designado» de un consumidor de CDP puede no ser el asistente. Las regulaciones estatales dicen,»…Con respecto a un consumidor que no se dirige a sí mismo, un «representante designado» significa el padre, tutor legal o, sujeto a la aprobación del distrito de servicios sociales, un sustituto adulto responsable que esté dispuesto y sea capaz de realizar dichas responsabilidades en nombre del consumidor. El representante designado no puede ser el asistente personal dirigido al consumidor o un empleado intermediario fiscal, representante o persona afiliada » 18 NYCRR 505.28 (b)(5)

  • ¿Puede uno de los padres vivir con su hijo adulto y ser el ayudante del niño? Según las normas vigentes, un familiar adulto solo puede ser el asistente personal si lo hace «…no residir con el consumidor o … quién reside con el consumidor porque la cantidad de cuidado que el consumidor requiere hace necesaria la presencia de dicho familiar….»18 NYCRR 505.28 b)(3)

  • Este cambio se convirtió en ley el 20 de noviembre de 2015, enmendando la Ley de Servicios Sociales §365-f, subd. 3, L. 2015 Ch. 511, promulgando el proyecto de ley Senatorial S05712-A propuesto por el Senador Simcha Felder. Anteriormente, las regulaciones adoptadas en abril de 2011 ampliaron la definición para permitir que un hijo adulto, yerno o nuera fuera contratado como ayudante.

  • Los inmigrantes deben tener una autorización de trabajo válida. El asistente no necesita estar «certificado»: la capacitación la realizan el consumidor y la familia.

3. Los ayudantes de CDPAP pueden realizar TAREAS «ESPECIALIZADAS», a diferencia de los ayudantes de cuidado personal regulares

Otro beneficio especial de CDPAP es que los ayudantes de CDPAP pueden realizar cuidados» especializados » que de otro modo solo podrían ser realizados por una enfermera: traqueotomías de succión, inyecciones de insulina, administración de oxígeno o medicamentos donde el consumidor no puede autoadministrarse. Véase N. Y. Educ. Ley § 6908 (1) (a). Las tareas que de otro modo no podrían ser realizadas por asistentes de salud en el hogar o asistentes de cuidado personal se indican en el alcance de las tareas para asistentes de cuidado personal y de salud en el hogar.

4. Modelo de Empleo Diferente: Intermediario Fiscal vs.Agencia de Cuidado en el Hogar

  • Intermediarios Fiscales The El asistente no es un empleado de una agencia de cuidado en el hogar, sino que es un contratista independiente, al que le paga salarios y beneficios un «intermediario fiscal», una entidad que contrata con el condado o un plan de cuidado administrado para proporcionar servicios autorizados por ese condado o plan de cuidado administrado. Es el intermediario fiscal el que paga los salarios y beneficios del ayudante.
    • La mayoría de los intermediarios fiscales de CDPAP, pero no todos, son miembros de CDPAANYS; consulte su lista en línea en todo el estado.
    • Además, las personas en la ciudad de Nueva York pueden elegir entre las agencias de la lista de HRA, que son agencias vendedoras de CDPAP contratadas con HRA para proporcionar atención de CDPAP de pago por servicio. Estas agencias también pueden contratar planes de atención administrada; las personas en atención administrada deben confirmar con qué proveedores de CDPAP contratan sus planes.

5. ELEGIBILIDAD PARA EL CDPAP

Criterios de Elegibilidad – 18 NYCRR Sec. 505.28 c)

  1. Elegible para Medicaid

  2. Elegible para cuidado personal, atención médica en el hogar certificada, enfermería de servicio privado, o programas de asistencia u otro tipo de exención

  3. «tener una condición médica estable «[NOTA: esta es la misma definición que en el cuidado personal, Consulte la Sección 2 – Elegibilidad. Pero tenga en cuenta que los ayudantes de CDPAP pueden realizar tareas hábiles, a diferencia del cuidado personal. De esta manera, la definición de «condición médica estable» es diferente para CDPAP.

  4. «ser autodirigido o, si no lo es, tener un representante designado»; Véase más arriba quién puede ser designado representante.

6. Quién autoriza el Plan de Atención Administrada/MLTC de CDPAP o la agencia local de Medicaid (HRA o DSS local)

Aquí se muestra cómo las personas con Medicaid solamente y las que tienen Medicare y Medicaid acceden al CDPAP. Vea la alerta de Medicaid MICSA de HRA de Nueva YORK con fecha de octubre. 26, 2012 en CDPAP y Atención Administrada.

  1. Las personas que solo tienen Medicaid (pero no tienen Medicare) – la mayoría ya están obligadas a inscribirse en un plan de Atención Administrada de Medicaid (MMC, por sus siglas en inglés). Desde noviembre de 2012, estos planes de atención administrada de Medicaid se hicieron cargo de la autorización y administración de los servicios de CDPAP en todo el estado, así como de los servicios de cuidado personal.

    1. Derechos de transición: Cuando se requiere que un consumidor haga la transición a un plan MMC o MLTC, después de recibir los servicios de CDPAP a través de su DSS local, se requiere que el plan MMC continúe con los servicios previamente autorizados por el distrito local (HRA o DSS) durante 90 días, momento en el que el plan MMC vuelve a evaluar la necesidad.

    2. Nuevos solicitantes de CDPAP que tienen Medicaid pero no tienen Medicare —

      1. Si ya están inscritos en un plan general de MMC, entonces solicitan su plan de MMC para CDPAP (Presentan una Orden de Médico (Formulario M11q en la ciudad de Nueva York) y cualquier solicitud de plan para CDPAP). El plan debe evaluar sus necesidades y, si los encuentra elegibles para los servicios de cuidado en el hogar, debe darles la opción de elegir el CDPAP.

      2. Si aún no están inscritos en un plan de MMC convencional, entonces solicitan el CDPAP en su CASA/DSS local.

  2. Atención Administrada a Largo Plazo (MLTC, por sus siglas en inglés): La mayoría de los adultos que tienen Medicaid Y Medicare deben inscribirse en MLTC para obtener CDPAP,

    1. Hay algunas excepciones: poblaciones excluidas que pueden presentar una solicitud en el DSS local (en OPWDD, hospicio, etc.).. véase la lista en el enlace anterior).

    2. El nuevo procedimiento de» Necesidad Inmediata » se puede usar para personas que aún no están inscritas en un MLTC, que tienen una Necesidad Inmediata de cuidado personal o CDPAP. El procedimiento puede incluir tanto la solicitud de Medicaid como la solicitud de aprobación de atención domiciliaria del DSS. Vea más sobre la Necesidad inmediata aquí. Una vez aprobado, el DSS local autoriza al CDPAP. Después de 120 días de la recepción, la persona pasará a MLTC.

  3. El Estado publicó estos documentos que rigen cómo los planes de MLTC deben proporcionar servicios de CDPAP para encontrar en línea, vaya a la página del Equipo de Rediseño de Medicaid, desplácese hacia abajo hasta MRT 90-MLTC y luego a los Documentos Finales de MLTC de CDP (publicados en 10/1/12)

Responsabilidades del Plan de Salud y del Consumidor (reconocimiento de que el miembro de MLTC debe firmar)

Política para la Transición de los Servicios de Asistencia Personal Dirigidos al Consumidor a la Atención Administrada

Acuerdo Administrativo para la Prestación de Servicios de Intermediación Fiscal Programa de Asistencia Personal

  1. Derechos de transición – Los planes MLTC deben continuar las mismas horas autorizadas por CASA / DSS durante al menos 90 días. Esto incluye la inscripción después de recibir servicios de Necesidad Inmediata. Después de eso, pueden cambiar las horas, pero los planes deben dar aviso previo de un cambio con el derecho de solicitar una audiencia y AYUDA CONTINUA, y pueden reducir los servicios solo por razones permitidas, de conformidad con la Política 16.06 del MLTC (un cambio en la condición médica u otras circunstancias).

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL PLAN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO DEL PLAN O DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LOCAL:

  • Si el CDPAP está siendo autorizado por el Programa de Cuidado en el Hogar de la HRA de la Ciudad de Nueva York o la oficina de LDSS, porque el consumidor está exento o excluido del MLTC o de la atención administrada General, o está solicitando según una Necesidad Inmediata, la ciudad de Nueva York y la mayoría de los condados requirieron que el consumidor o la persona que dirige su atención completara una solicitud de CDPAP

    , para demostrar que son capaces de organizar y administrar la atención. Descargar formularios e instrucciones de NYC HRA:

    • La solicitud de Nueva York Form Formulario M-13d (04-2018)

      • Descargue esta versión completa de este formulario, creado por el Programa de Recursos Legales Evelyn Frank.

    • Consejos útiles para completar la Aplicación CDPAP. (HCSP-712d) (4-26-2010) y

    • Hoja informativa de CDPAP (2017-01-20) HCSP-3000-z)

  • Bajo la Atención Administrada a Largo Plazo y la atención administrada, es el MLTC o plan de atención administrada el que determina la elegibilidad para el CDPAP, evaluando la capacidad del consumidor o su representante para dirigir y administrar su propia atención. Consulte Responsabilidades del Plan de Salud. No está claro que los planes MLTC (o los planes principales de MMC) estén obligados a usar el Formulario M-13d de la Ciudad de Nueva York o que se les hayan dado otras pautas o directivas sobre cómo evaluar la elegibilidad. Los consumidores y defensores tendrán que estar atentos para garantizar que las personas que deberían ser elegibles para el CDPAP no sean rechazadas erróneamente. El conocimiento de las leyes, reglamentos y directivas que rigen el PACC desarrollados a lo largo de muchos años es fundamental. Por ejemplo, el SIG 08-LTC-005 aclara que el miembro de la familia u otra persona que dirige la atención no tiene que estar presente en todo momento en que las tareas de enfermería especializada son administradas por un asistente de CDPAP a un receptor no autodirigido de CDPAP. Podemos anticipar que los planes MLTC pueden denegar erróneamente los servicios de CDPAP basándose en la falta de conocimiento de estas directivas anteriores.

8. RECORTES DE TARIFAS y LITIGIOS 2019

El 11 de octubre de 2019, la Corte Suprema del Condado de Albany prohibió al Departamento de Salud del Estado de Nueva York implementar una nueva metodología de reembolso para la Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP) que habría reducido drásticamente las tasas de reembolso. Vea la decisión de la corte aquí.

  • Debido a esta decisión, la guía del Departamento de Salud del Estado que implementa los recortes de tarifas no entrará en vigor. Esto incluye Preguntas frecuentes sobre los recortes en la tasa de reembolso de los servicios (CDPAP) que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2019 para el CDPAP de Tarifa por Servicio (no el CDPAP proporcionado a través de planes de atención Administrada o de Atención Administrada a Largo Plazo), y la Política de Atención Administrada 19.01 del Departamento de Salud: Implementación de la Estructura de Tarifas de Intermediarios Fiscales (FI) Promulgada en el Presupuesto del Estado de Nueva York de 2019 (Los apéndices se pueden descargar en la página MRT 90, haga clic en 2019). La decisión de la corte prohíbe que el Estado implemente cambios en la forma en que se reembolsan los Intermediarios Fiscales del CDPAP promulgados en el presupuesto estatal en abril de 2019, lo que tendría el efecto de reducir las tasas en $75 millones en fondos estatales ($150, incluidos los fondos federales).

  • La demanda, presentada por CDPAANYS e intermediarios fiscales individuales, afirma que los recortes de tarifas violan los requisitos federales y estatales, y son tan severos que pondrán a muchos intermediarios fiscales del CDPAP fuera del negocio, poniendo fin efectivamente al programa del CDPAP. Como se informó en el Envío de Observadores de Utica el octubre. El 3 de septiembre de 2019, » Sin embargo, algunas compañías de atención administrada ya han comenzado a cambiar los contactos con intermediarios fiscales en previsión de tarifas más bajas, dijeron los defensores.»Defensores: Los Recortes Estatales Amenazan el Programa de Atención Domiciliaria de Medicaid. El artículo declaró además:

    » Las historias de horror ya están inundando de recortes y amenazas de recortes que afectan los servicios, dijo Bryan O’Malley, director ejecutivo de la Asociación de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor.

    «El departamento de salud redujo este programa en más de un 15 por ciento sin siquiera una comprensión básica de lo que hacen las agencias», dijo en un correo electrónico. «El Departamento de Salud se aferra a su argumento de que los servicios y los salarios no se verían afectados, pero ahora que estamos viendo las repercusiones de la vida real, ya no pueden esconderse detrás de este mito. La devastación que sus acciones están causando a miles de neoyorquinos es ineludible.»

    Hacer que los participantes simplemente cambien a recibir servicios a través del personal existente en las agencias de cuidado a domicilio es problemático, dijeron los defensores, dada la escasez de trabajadores de cuidado a domicilio, particularmente en las áreas rurales.»

La demanda fue reportada previamente en el Negocio de Crain en Nueva York en agosto. 14, 2019 y Spectrum News el 1 de agosto de 2019.

La primera ronda de recortes afecta directamente a los servicios de CDPAP proporcionados con Cargo por Servicio a través de los programas de Medicaid del distrito local, no a aquellos inscritos en planes de atención administrada de Medicaid o MLTC. Sin embargo, defensores y la asociación CDPAP sostienen que los recortes obligarán a muchas agencias proveedoras de CDPAP, llamadas Intermediarios Fiscales («FI»), a cerrar, lo que resultará en un acceso reducido a este servicio en todo el estado para los 90,000 consumidores que dependen de los servicios de CDPAP, en planes MLTC y planes de atención administrada también.

Además, muchos consumidores eligen el PACP porque tienen necesidades «expertas» que los asistentes de cuidado personal tradicionales no pueden realizar, como succionar una traqueotomía, operar un ventilador o administrar insulina u otros medicamentos directamente. Consulte el Alcance de las tareas de varios tipos de ayudantes. Si bien pueden ser elegibles para los servicios de Enfermería de Servicio Privado de Medicaid, los planes de atención administrada y MLTC se resisten a autorizar estos servicios porque son muy caros. Estos consumidores, y otros que enfrentan un acceso reducido a la atención cuando el FIs cierra, bien pueden verse obligados a ingresar en hogares de ancianos.

La guía del Departamento de Salud de julio de 2019 para implementar los recortes de tarifas de CDPAP Policy Política de Atención Administrada 19.01-establece derechos de transición para garantizar «una transición fluida de los consumidores a una FI diferente en caso de que una FI deje de prestar servicios o abandone un área de servicio.»Los defensores advierten que los derechos de transición son insuficientes. En comentarios a un Grupo de Trabajo convocado por el Departamento de Salud del Estado, La Sociedad de Asistencia Legal advirtió que «estos derechos de transición solo se aplican a los afiliados al CDPAP que se transfieren de una FI a otra», no a aquellos afiliados al CDPAP que se ven obligados a transferirse a servicios de cuidado personal tradicionales porque no hay una FI del CDPAP con capacidad para prestarles servicios (copia en los archivos de NYLAG EFLRP). Los comentarios de Asistencia Legal también indicaron que las pautas del Estado no prevén dirigir a los consumidores a dónde acudir en busca de ayuda si enfrentan interrupciones en los servicios, ya sea New York Medicaid Choice, el agente de inscripción del Estado para los planes de atención administrada y MLTC, o ICAN, el Programa del Defensor del Estado para los consumidores en los planes MLTC o que reciben servicios de atención a largo plazo en los planes de atención administrada.

9. Ayuda con la Comprensión y el Uso de CDPAP –

La Asociación de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor del Estado de Nueva York (CDPAANYS) tiene muchos recursos en su sitio web.

  • Programa de Tutoría entre compañeros CD CDPAANYS ofrece servicios de Tutoría entre compañeros a consumidores y personas designadas actuales y potenciales de CDPA que pueden tener preguntas sobre el programa o están buscando ayuda para ejecutar con éxito su propio programa de CDPA. La tutoría entre pares siempre es gratuita para aquellos que usan el servicio. Puede comunicarse con su equipo de Mentores de Pares llamando al número gratuito 1-855-423-7733 (1-855-4CDP-PEER) o enviando un correo electrónico a [email protected]. Ver más aquí.

Conceptos de independencia – el intermediario fiscal más grande y antiguo, tiene tutoriales y otra información. en su sitio web

  • Preguntas frecuentes y tutoriales sobre cómo funciona el CDPAP (incluido cómo contratar, entrenar y gestionar asistentes)

CaringKind NYC Program Programa TogetherWeCare-Los consumidores o sus familias pueden encontrar asistentes que hayan completado la Capacitación CaringKind para el Cuidado de la Demencia para Cuidadores Profesionales (CaringKind fue anteriormente la Sección NYC de la Asociación de Alzheimer)

10. ANTECEDENTES SOBRE CDPAP, Leyes & Regulaciones

Este artículo explica el programa CDPAP en el Estado de Nueva York, con cites a los estatutos estatales (algunos han sido enmendados desde entonces). Tenga en cuenta que este artículo es anterior al MLTC obligatorio.

Leyes.

Los estatutos que establecen el programa CDPAP incluyen la Sección 365-f de la Ley de Servicios Sociales y la Educación de Nueva York. Ley § 6908 (1) (a) (también conocida como la Ley de Práctica de Enfermeras, que crea una excepción que permite a los asistentes del CDPAP, junto con la familia y otros cuidadores informales no remunerados, realizar tareas que de otro modo solo podrían ser realizadas por enfermeras con licencia.

Reglamentos.

El Estado publicó las regulaciones finales, a partir del 20 de abril de 2011, creando una nueva sección 28 a 18 NYCRR Parte 505. Véase el Registro del Estado de Nueva York, 20 de abril de 2011 / Volumen XXXIII, Número 16 (pp. 7-8)

  • En 2015, el Estado enmendó las regulaciones con nuevas definiciones de atención en vivo las 24 horas y en turnos divididos, y requisitos más específicos para el contenido de los avisos escritos cuando se reducen los servicios.

Véase Diciembre de 2015, Departamento del Estado de Nueva York. of Health GIS 15 MA / 024-Cambios en las Regulaciones para el Programa de Servicios de Cuidado Personal (PCS) y el Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP) (PDF) AVISO DE ADOPCIÓN

  • Alcance del Beneficio del CDPAP
  • Las regulaciones finales de 2011 con el Aviso de Adopción, con la revisión de los comentarios públicos recibidos y la declaración de impacto regulatorio, se publican aquí. Compare con las regulaciones propuestas notice aviso de reglamentación propuesta el 29 de septiembre de 2010. Estos comentarios fueron presentados por Servicios Comunitarios de Autoayuda y otras organizaciones que representan los intereses de los consumidores.

  • ENMIENDAS INTERINAS The La regulación estatal para los servicios de cuidado personal de Medicaid fue parcialmente enmendada en vigencia el 4/10/11 (publicada en el Registro del Estado de Nueva York en octubre de 2011). 19. 2011, p. 33), que expiró 90 días después de la presentación y luego se volvió a publicar como reglamento de emergencia vigente el 30/12/2011. Ver 30 de diciembre de 2011-Programa de Servicios de Cuidado Personal y Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor. Esa regulación expiró de nuevo, pero se volvió a presentar a partir del 29 de marzo de 2012, cuando se presentó una regulación de emergencia enmendada. Véase http://www.dos.ny.gov/info/register/2012.html

Directivas estatales

Las siguientes directivas han sido emitidas desde que el artículo anterior fue escrito en 2003:

  • 06 OMM / LCM-1: Preguntas y Respuestas Relacionadas con la Administración del CDPAP

  • 06 OMM / LCM-02: Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP)

  • Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor: Aclaración de 06 OMM / LCM-1,» Preguntas y Respuestas Relacionadas con la Administración del CDPAP » SIG 08-LTC-005 Clar Aclara que el familiar u otra persona que dirige la atención no tiene que estar presente en todo momento en que las tareas de enfermería especializada son administradas por un asistente del CDPAP a un receptor no autodirigido del CDPAP. Este SIG se emitió como resultado de un litigio en Leon v. Danes, et.al., (CV 07-1674 E. D. N.Y, 12 de junio de 2008) (disponible en la base de datos de Beneficios del Centro de Recursos en línea de WNYLC (con inicio de sesión gratuito)

  • Transporte No Médico en el Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor GIS 08-LTC-007 (emitido como resultado de un litigio o amenaza de litigio, descrito en este artículo)

  • GIS 10 LTC 005 – Documentos del Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP) – enumera todas las directivas estatales que se aplican actualmente al CDPAP en el Estado de Nueva York a partir de 8/25/10

  • 11LTC004-Servicios del Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP) Provided Out of State

  • 11ADM-06 – Consumer Directed Personal Assistance Program (CDPAP) Scope and Procedures (PDF, 86KB, 14pg.)

    • Attachment 1 (PDF, 25KB, 7pg.)
    • Attachment 2 (PDF, 14KB, 3pg.)
    • Attachment 3 (PDF, 26KB, 2pg.)
    • Attachment 4 (PDF, 19KB, 2pg.)
    • Attachment 5 (PDF, 10KB, 2pg.)
  • 11LTC 007-Nueva Ley Estatal Que Requiere Un Cambio Automático A No Más de 8 Horas Por Semana de Funciones de Apoyo Nutricional y Ambiental (Nivel I) Para Los Consumidores de Cuidado Personal y CDP Que Están Autorizados a Recibir Solo Funciones de Apoyo Nutricional y Ambiental

    • Adjunto 1
    • Adjunto 2
  • 12-ADM-01-Cambios en el Programa de Servicios de Cuidado Personal y las Regulaciones de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor Resultantes de MRT #4652

Contratos de Cuidados A Largo Plazo Administrados Por el Estado, Guidelines re CDPAP (Publicado en Oct. 1, 2012, eff. 11/1/2012)

  • Responsabilidades del Plan de Salud y del Consumidor (reconocimiento que el miembro de MLTC debe firmar)

  • Política para la Transición de los Servicios de Asistencia Personal Dirigidos al Consumidor a la Atención Administrada

  • Acuerdo Administrativo para la Prestación de Servicios de Intermediación Fiscal para el Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor

Directivas NYC

  • ALERTA NYC HRA MICSA Oct. 26 , 2012 CD CDPAP y Atención Administrada

HISTORIA

Para una historia del desarrollo del programa dirigido al consumidor en la Ciudad de Nueva York, que fue un líder nacional en el lanzamiento de esta forma de servicio hace 33 años, consulte este artículo., junto con:

  • Certificado Original de Incorporación de Conceptos de Independencia-Dic 12, 1977

  • Informe Especial-Evaluación del Plan Mantenido por el Cliente-Junio 1981

  • Estatutos Originales DE LOS CONCEPTOS DE INDEPENDENCIA, Modificados para reflejar el Cambio de Nombre de 1983

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