Actualización del Defensor del Pueblo: Ley de Protección del Estado de los Niños: ¿Se Le Negaron Previamente Los Beneficios de la CSPA A Su Hijo? ¿Su Hijo Califica?

La Ley de Protección de la Condición de Niño (CSPA, por sus siglas en inglés), promulgada el 6 de agosto de 2002, permite a los solicitantes de ciertos beneficios de inmigración mantener su clasificación como «niños» incluso después de cumplir los 21 años de edad.

En 2007, la Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo que los niños no necesitaban tener el Formulario I-485 (Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus) o solicitudes de visa de inmigrante pendientes el 6 de agosto de 2002 para beneficiarse de CSPA, contrariamente a la interpretación anterior del USCIS. (In re Rodolfo Avila-Perez, 24 I&N Dic. 78 (BIA 2007)) (PDF, 9 páginas – 53 KB).

USCIS revisó su guía en mayo de 2008 y ahora aplica los beneficios de CSPA de forma retroactiva.

  • ¿Se le negó a su «hijo» porque ya no cumplía con la definición de «hijo»de USCIS?
  • ¿Su hijo cumplió 21 años de edad o más mientras la solicitud de residencia permanente estaba pendiente?

Si respondió afirmativamente a cualquiera de las preguntas anteriores, CSPA puede proporcionar protección de estatus de «niño». Nota: Si su hijo está casado, es posible que CSPA no le brinde protección de estatus de «hijo».

Para determinar la edad de la CSPA de su hijo, visite la página de USCIS sobre la Ley de Protección del Estatus Infantil.

Si a su hijo se le negó previamente el Ajuste de Estatus únicamente en base a un hallazgo de que ya no cumplía con la definición de «niño» de USCIS, puede presentar una moción para reabrir sin cargo en cualquier momento a su oficina local de USCIS.

Más información

Para obtener más información sobre CSPA, visite la página de USCIS sobre la Ley de Protección de la Condición de Niño.

Para todas las demás consultas, envíe el Formulario 7001 del DHS a nuestra oficina.

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