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Un plan 403(b) lleva el nombre de la Sección 403 del Código de Rentas Internas (IRC), que detalla el plan. Esencialmente, un plan 403 (b) es un plan de jubilación que permite a los empleados hacer contribuciones antes de impuestos, similar a un plan 401(k). 403 (b) los planes patrocinados por empleadores gubernamentales y de educación pública están exentos de ERISA. 403 (b) los planes patrocinados por organizaciones religiosas (iglesias, organizaciones controladas por iglesias, 414(e) organizaciones religiosas) también están exentos de ERISA, pero pueden elegir cobertura ERISA.

Hay varias razones por las que un empleador querría mantener un plan 403(b) que no sea ERISA. Los beneficios de los planes 403(b) exentos de ERISA incluyen flexibilidad en la estructura, menos requisitos de presentación de informes y divulgación y requisitos fiduciarios menos estrictos. Desde un punto de vista administrativo, un plan no ERISA 403(b) no tiene que proporcionar los avisos obligatorios de ERISA, como una Descripción Resumida del Plan (SPD), a todos los participantes. Además, los planes que no son ERISA también pueden estar exentos de los requisitos de presentación y auditoría y, por lo general, no están sujetos a los mismos requisitos fiduciarios que otros planes ERISA calificados.

501(c) (3) las organizaciones del sector privado que establezcan planes 403 (b) pueden estar exentas de ERISA si se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, ciertas acciones pueden poner en riesgo el estado no ERISA de un plan 403(b) de caer bajo las regulaciones ERISA. Por lo tanto, es importante entender cómo mantener un plan no ERISA 403(b) exento de ERISA. Para calificar como un plan no ERISA 403(b), el Departamento de Trabajo (DOL) ha proporcionado orientación de puerto seguro. Esto incluye:

  • La participación de los empleados en un plan 403(b) es voluntaria;
  • Los derechos de ejecución bajo contratos de anualidades o cuentas de custodia se limitan a los empleados o beneficiarios;
  • El empleador no puede hacer contribuciones al plan 403(b);
  • El empleador solo puede tener una participación limitada en la administración del plan; y
  • Los empleadores no pueden ser compensados más allá de los gastos razonables relacionados con las obligaciones del empleador en virtud de los contratos.

Trampas a evitar:

Hay algunas trampas potenciales que pueden someter un plan 403(b) de otro modo que no sea ERISA a los requisitos de ERISA. Uno de los principales riesgos implica que un empleador ofrezca un plan de jubilación a los empleados. La participación del empleador en el 403(b) debe limitarse a tareas administrativas, como manejar depósitos de contribuciones, dar aviso sobre proveedores y hacer que los proveedores presenten sus productos a los empleados.

Los empleadores no pueden seleccionar el proveedor del plan 403(b) para la empresa. Esto incluye seleccionar un administrador externo (TPA) para administrar un plan 403(b). El empleador también tiene prohibido aceptar una compensación de los proveedores del plan, más allá de una cantidad razonable limitada a cubrir las obligaciones contractuales del empleador.

Un empleado también puede acudir al empleador con preguntas sobre su plan 403 (b), creyendo que el empleador está a cargo de administrar el plan. El empleado puede solicitar un préstamo por dificultades de su plan de jubilación o tener preguntas sobre cómo se aplicará una Orden de Relaciones Domésticas Calificada a su plan. El empleador generalmente debe dirigir al empleado al proveedor del plan sobre estos puntos, ya que el Departamento de Trabajo ha determinado que el manejo de estas funciones por parte de los empleadores hará que el plan 403(b) esté sujeto a ERISA.

Con el tiempo, un empleador puede encontrarse asumiendo un papel más práctico con el plan 403(b) de sus empleados. Esto puede venir a través de querer proveer para sus empleados o de creer que administrar el plan es más eficiente que confiar en los TPA. Antes de decidir cómo manejar un plan 403(b) No ERISA para empleados, los empleadores deben considerar hablar con sus abogados de ERISA y beneficios. También es una buena idea revisar regularmente cómo se gestiona el plan para asegurarse de que el empleador no se ha extraviado en el territorio regulado por ERISA.

Si tiene más preguntas sobre los planes de beneficios calificados y no calificados para su empresa, Butterfield Schechter LLP está aquí para ayudarlo. Somos el bufete de abogados más grande del Condado de San Diego que centra su práctica legal en la ley de beneficios para empleados. Póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo si tiene alguna pregunta sobre cómo podemos ayudarle a usted y a su negocio a tener éxito.

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