¿Cómo se define la propiedad conyugal?

La definición de propiedad conyugal se encuentra en la sección 50-20(b)(1) de los Estatutos Generales de Carolina del Norte: todos los bienes inmuebles y personales adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el curso del matrimonio y antes de la fecha de separación, y «de propiedad actual», excepto los bienes que se determine que son bienes separados de acuerdo con el estatuto.

La definición legal de bienes conyugales ahora contiene la presunción de que todos los bienes adquiridos después de la fecha del matrimonio y antes de la separación son matrimoniales (excepto los bienes separados por definición); la presunción es refutable por la preponderancia de las pruebas. Esta presunción cambió la jurisprudencia anterior.

«propiedad actual», con respecto al tiempo, se refiere a la propiedad o interés en los bienes en la fecha de separación (o incluso justo antes de esa fecha, si uno de los cónyuges se ha apoderado injustificadamente de la posesión de los bienes conyugales sin dar cuenta de ello). «Propiedad actual», con respecto al derecho, se refiere al alcance o la base para reclamar un interés en la propiedad, independientemente de la posesión actual, el titular de la titularidad o la reclamación de intereses por parte de terceros.

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