Enlaces profundos

Probablemente el primer caso legal que surgió de enlaces profundos fue el caso escocés de 1996 de The Shetland Times vs. The Shetland News, en el que the Times acusó a las Noticias de apropiarse de historias en el sitio web de The Times como propias.

A principios de 2006, en un caso entre el motor de búsqueda Bixee.com y lugar de trabajo Naukri.com, el Tribunal Superior de Delhi en la India prohibió Bixee.com de enlaces profundos a Naukri.com.

Las opiniones estadounidenses más importantes y ampliamente citadas sobre el enlace profundo son las sentencias del Noveno Circuito en Kelly v. Arriba Soft Corp. y Perfect 10, Inc. v. Amazon.com, Inc.. En ambos casos, el tribunal exoneró el uso de vínculos profundos. En el segundo de estos casos, el tribunal explicó (hablando del demandado Google, a quien Perfect 10 también había demandado) por qué la vinculación no es una infracción de derechos de autor según la legislación estadounidense:

Google no display muestra una copia de imágenes fotográficas de tamaño completo que infrinjan la Ley de Derechos de autor cuando Google enmarca imágenes vinculadas en línea que aparecen en la pantalla del ordenador de un usuario. Debido a que los ordenadores de Google no almacenan las imágenes fotográficas, Google no tiene una copia de las imágenes para los fines de la Ley de Derechos de Autor. En otras palabras, Google no tiene ningún «material objects…in que una obra es fija from y desde la cual la obra puede ser percibida, reproducida o comunicada de otra manera» y, por lo tanto, no puede comunicar una copia. En lugar de comunicar una copia de la imagen, Google proporciona instrucciones HTML que dirigen el navegador de un usuario al ordenador de un editor de sitios web que almacena la imagen fotográfica de tamaño completo. Proporcionar estas instrucciones HTML no equivale a mostrar una copia. En primer lugar, las instrucciones HTML son líneas de texto, no una imagen fotográfica. En segundo lugar, las instrucciones HTML no hacen que las imágenes infractoras aparezcan en la pantalla del ordenador del usuario. El HTML simplemente proporciona la dirección de la imagen al navegador del usuario. A continuación, el navegador interactúa con el ordenador que almacena la imagen infractora. Es esta interacción la que hace que una imagen infractora aparezca en la pantalla del ordenador del usuario. Google puede facilitar el acceso del usuario a las imágenes infractoras. Sin embargo, dicha asistencia solo planteó cuestiones de responsabilidad contributiva y no constituye una infracción directa de los derechos de exhibición del propietario de los derechos de autor. While Si bien los enlaces y marcos en línea pueden hacer que algunos usuarios de computadoras crean que están viendo una sola página web de Google, la Ley de Derechos de Autor, a diferencia de la Ley de Marcas Comerciales, no protege al titular de los derechos de autor contra actos que causan confusión al consumidor.

En diciembre de 2006, un tribunal de Texas dictaminó que el enlace por un sitio web de motocross a videos en un sitio web de producción de videos de motocross con sede en Texas no constituía un uso justo. Posteriormente, el tribunal dictó una orden judicial. Este caso, SFX Motor Sports Inc., v. Davis, no se publicó en los informes oficiales, pero está disponible en 2006 WL 3616983.

En un fallo de febrero de 2006, el Tribunal Marítimo y Comercial de Dinamarca (Copenhague) encontró un rastreo, indexación y enlaces profundos sistemáticos por sitio de portal ofir.dk del sitio inmobiliario Home.dk no entrar en conflicto con la legislación danesa o la directiva de bases de datos de la Unión Europea. El Tribunal declaró que los motores de búsqueda son deseables para el funcionamiento de Internet y que, al publicar información en Internet, uno debe asumir—y aceptar—que los motores de búsqueda enlazan profundamente a páginas individuales de su sitio web.

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