Estatutos: Georgia

(a)(1) En todos los casos en que la custodia de un niño esté en disputa entre los padres, no habrá derecho prima facie a la custodia del niño en el padre o la madre. No habrá presunción a favor de ninguna forma particular de custodia, legal o física, ni a favor de ninguno de los padres. La custodia conjunta puede ser considerada como una forma alternativa de custodia por el juez y el juez en cualquier audiencia temporal o permanente puede otorgar custodia única, custodia conjunta, custodia legal conjunta o custodia física conjunta, según corresponda.

(2) El juez que conozca de la cuestión de la custodia tomará una decisión sobre la custodia de un niño y el asunto no será decidido por un jurado. El juez puede tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluida la mejora de la salud de la parte que solicita un cambio en las disposiciones sobre custodia, al determinar a quién se debe otorgar la custodia del niño. En todos esos casos, el juez tendrá la obligación de ejercer su discreción para examinar y determinar únicamente lo que redunde en el interés superior del niño y lo que mejor promueva su bienestar y felicidad, y de otorgar su premio en consecuencia.

(3) Para determinar el interés superior del niño, el juez puede considerar cualquier factor relevante, incluidos, entre otros:

(A) El amor, el afecto, la vinculación y los lazos emocionales existentes entre cada padre y el niño;

(B) El amor, el afecto, la vinculación y los lazos emocionales existentes entre el niño y sus hermanos, hermanastros y hermanastros, y la residencia de dichos otros niños;

(C) La capacidad y disposición de cada padre para darle amor, afecto y orientación al niño y continuar con la educación y crianza del niño;

(D) El conocimiento y familiaridad de cada padre con el niño y las necesidades del niño;

(E) La capacidad y disposición de cada padre para proporcionar al niño alimentos, ropa, atención médica, necesidades cotidianas y otros cuidados básicos necesarios, teniendo en cuenta posible pago de manutención de los hijos por el otro padre;

(F) El entorno familiar de cada uno de los padres teniendo en cuenta la promoción de la crianza y la seguridad del niño en lugar de factores superficiales o materiales;

(G) La importancia de la continuidad en la vida del niño y el tiempo que el niño ha vivido en un entorno estable y satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad;

(H) La estabilidad de la unidad familiar de cada uno de los padres y la presencia o ausencia de los sistemas de apoyo de la comunidad en beneficio del niño;

(I) La salud mental y física de cada padre, excepto en la medida de lo dispuesto en la Sección 30-4-5 del Código y el párrafo (3) de la subsección (a) de la Sección 19-9-3 del Código y los factores previstos en la Sección 15-11-26 del Código;

(J) La participación o falta de participación de cada padre en las actividades educativas, sociales y extracurriculares del niño;

(K) El horario de trabajo de cada padre y la flexibilidad o limitaciones relacionadas, si las hay, de uno de los padres para cuidar al niño;

(L) El registro e historial del hogar, la escuela y la comunidad del niño, así como cualquier necesidad especial de salud o educación del niño;

(M) El desempeño pasado y las habilidades relativas de cada padre para el desempeño futuro de las responsabilidades de crianza;

(N) La disposición y capacidad de cada uno de los padres para facilitar y alentar una relación estrecha y continua entre el niño y el otro padre, 3485>

(O) Cualquier recomendación de un evaluador de custodia o tutor ad litem designado por el tribunal;

(P) Cualquier evidencia de violencia familiar o abuso sexual, mental o físico de menores o antecedentes penales de cualquiera de los padres; y

(Q) Cualquier evidencia de abuso de sustancias por cualquiera de los padres.

(4) Además de otros factores que un juez puede considerar en un procedimiento en el que la custodia de un niño o las visitas o el tiempo de crianza de un padre están en cuestión y en el que el juez ha encontrado violencia familiar:

(A) El juez considerará como primordial la seguridad y el bienestar del niño y del padre que es víctima de violencia familiar;

(B) El juez considerará el historial del perpetrador de causar daño físico, lesiones corporales, agresión o causar temor razonable de daño físico, lesiones corporales o agresión a otra persona;

(C) Si un padre está ausente o se traslada debido a un acto de violencia doméstica por parte del otro padre, dicha ausencia o reubicación por un período de tiempo razonable en las circunstancias no se considerará un abandono del niño a los efectos de la determinación de la custodia; y

D) El juez no se negará a considerar pruebas pertinentes o admisibles de actos de violencia familiar por el mero hecho de que no se haya determinado previamente la existencia de violencia familiar. El juez puede, además de otras acciones apropiadas, ordenar visitas supervisadas o tiempo de crianza de conformidad con la Sección 19-9-7 del Código.

(5) En todos los casos de custodia en que el niño haya cumplido los 14 años de edad, el niño tendrá derecho a elegir al progenitor con el que desee vivir. La selección del niño a los efectos de la custodia será presuntiva, a menos que se determine que el padre seleccionado no es el mejor interés del niño. La selección de los padres por un niño que ha cumplido los 14 años de edad puede, en sí misma, constituir un cambio material de condición o circunstancia en cualquier acción que busque una modificación o cambio en la custodia de ese niño; sin embargo, dicha selección solo puede hacerse una vez dentro de un período de dos años a partir de la fecha de la selección anterior y se aplicará la norma del interés superior del niño.

(6) En todos los casos de custodia en los que el niño haya cumplido 11 años pero no 14, el juez tendrá en cuenta los deseos y las necesidades educativas del niño al determinar qué padre tendrá la custodia. El juez tendrá total discreción para hacer esta determinación, y los deseos del niño no prevalecerán. Además, el juez tendrá amplias facultades discrecionales en cuanto a la manera en que se han de tener en cuenta los deseos del niño, incluso mediante el informe de un tutor ad litem. El interés superior del niño prevalecerá. La selección de los padres de un niño que haya cumplido los 11 años de edad pero no los 14 no constituirá, en sí misma, un cambio material de condición o circunstancia en ninguna acción encaminada a modificar o cambiar la custodia de ese niño. El juez puede emitir una orden que otorgue la custodia temporal al padre seleccionado por un período de prueba que no exceda de seis meses con respecto a la custodia de un niño que ha cumplido 11 años, pero no 14, cuando el juez que conoce del caso determine que tal orden temporal es apropiada.

(7) El juez está autorizado a ordenar una evaluación psicológica de la custodia de la familia o una evaluación médica independiente. Además del privilegio otorgado a un testigo, ni el evaluador de custodia designado por el tribunal ni el tutor ad litem designado por el tribunal estarán sujetos a responsabilidad civil como resultado de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones, a menos que dicho acto u omisión haya sido de mala fe.

(8) Si cualquiera de las partes lo solicita en o antes del cierre de las pruebas en una audiencia impugnada, la orden permanente de la corte que otorga la custodia de los hijos establecerá conclusiones de hecho específicas en cuanto a la base de la decisión del juez al otorgar la custodia, incluido cualquier factor relevante en el que se base el juez como se establece en el párrafo (3) de esta subsección. Dicha orden establecerá en detalle por qué el tribunal otorgó la custodia de la manera establecida en la orden y, si se otorga la custodia legal conjunta, una manera en que se decidirá la toma de decisiones finales sobre asuntos que afecten la educación, la salud, las actividades extracurriculares, la religión y cualquier otro asunto importante del niño. Dicha orden se presentará dentro de los 30 días de la audiencia final en el caso de custodia, a menos que se prorrogue por orden del juez con el acuerdo de las partes.

(b) En cualquier caso en que se haya dictado una sentencia que otorgue la custodia de un niño, a petición de cualquiera de las partes o a petición del juez, la parte de la sentencia que afecte los derechos de visita entre las partes y su hijo o el tiempo de crianza podrá ser objeto de revisión y modificación o alteración sin necesidad de demostrar un cambio en las condiciones y circunstancias materiales de cualquiera de las partes o del niño, siempre que la revisión y modificación o alteración no se realice más de una vez en cada período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de juicio. Sin embargo, esta subsección no limitará ni restringirá la facultad del juez de dictar un fallo relativo a la custodia de un niño en cualquier nuevo procedimiento basado en la demostración de un cambio en las condiciones o circunstancias materiales de una parte o del niño. Las ausencias de un padre militar causadas por el desempeño de sus despliegues, o la posibilidad de despliegues futuros, no serán el único factor considerado para apoyar una reclamación de cualquier cambio en las condiciones o circunstancias materiales de cualquiera de las partes o del niño; sin embargo, siempre que el tribunal pueda tener en cuenta las pruebas del efecto de un despliegue al evaluar una reclamación de cualquier cambio en las condiciones o circunstancias materiales de cualquiera de las partes o del niño.

c) En caso de conflicto entre la presente sección del Código y cualquier disposición del artículo 3 de este capítulo, se aplicará el artículo 3.

d) La política expresa de este Estado es alentar a que un niño mantenga contacto continuo con padres y abuelos que hayan demostrado la capacidad de actuar en el interés superior del niño y alentar a los padres a compartir los derechos y responsabilidades de criar a sus hijos después de que dichos padres se hayan separado o disuelto de su matrimonio o relación.

(e) Al presentar una acción para un cambio de custodia de los hijos, el juez puede, a su discreción, cambiar los términos de custodia de manera temporal hasta que se dicte un fallo final sobre dicho asunto. La concesión de la custodia temporal no constituirá una adjudicación de los derechos de las partes.

(f)(1) En cualquier caso en que se haya dictado una sentencia por la que se conceda la custodia de un niño, el tribunal que dicte dicha sentencia conservará la jurisdicción del caso a los efectos de ordenar al progenitor con custodia que notifique al tribunal cualquier cambio en la residencia del niño.

(2) En cualquier caso en el que se hayan otorgado derechos de visita o tiempo de crianza al padre sin custodia y la corte ordene que el padre con custodia notifique un cambio en la dirección del lugar de recogida y entrega del niño para visitas o tiempo de crianza, el padre con custodia notificará al padre sin custodia, por escrito, cualquier cambio en dicha dirección. Dicha notificación por escrito proporcionará una dirección u otra descripción de la nueva ubicación para la recogida y entrega para que el padre sin custodia pueda ejercer los derechos de visita o el tiempo de crianza de dicho padre.

(3) Salvo que se disponga lo contrario en una orden judicial, en cualquier caso en virtud de esta subsección en la que un padre cambie de residencia, debe notificar dicho cambio al otro padre y, si el padre que cambia de residencia es el padre con custodia, a cualquier otra persona a la que se le concedan derechos de visita o tiempo de crianza en virtud de este título o de una orden judicial. Dicha notificación se hará al menos 30 días antes del cambio de residencia previsto e incluirá la dirección completa de la nueva residencia.

(g) Salvo lo dispuesto en la Sección 19-6-2 del Código, y además de las disposiciones sobre los honorarios del abogado contenidas en la Sección 19-6-15 del Código, el juez puede ordenar que las partes paguen los honorarios razonables del abogado y los gastos de litigio, los expertos y el tutor ad litem del menor y otros costos de la acción de custodia del menor y los procedimientos previos al juicio en proporciones y en momentos determinados por el juez. Los honorarios de abogado se pueden otorgar tanto en la audiencia temporal como en la audiencia final. La sentencia definitiva incluirá el importe concedido, ya sea en su totalidad o a cuenta, que podrá ejecutarse mediante embargo por desacato al tribunal o mediante auto de fieri facias, tanto si las partes se reconcilian posteriormente como si no. Un abogado puede iniciar una acción en su propio nombre para hacer cumplir una concesión de honorarios de abogado hecha de conformidad con esta subsección.

(h) Además de los requisitos de presentación contenidos en la Sección 19-6-15 del Código, al concluir cualquier procedimiento conforme a este artículo, se presentará el formulario de disposición final de relaciones domésticas según lo prescrito por el Consejo Judicial de Georgia.

i) No obstante lo dispuesto en otras disposiciones del presente artículo, siempre que se despliegue un padre militar, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(1) Un tribunal no emitirá una orden final que modifique los derechos y responsabilidades de los padres bajo un plan de crianza existente antes de 90 días después de que finalice el despliegue, a menos que el padre desplegado acuerde dicha modificación;

(2) Al presentar una petición para establecer o modificar un plan de crianza existente por parte de un padre que está desplegando o que no está desplegando, el tribunal emitirá una orden de modificación temporal para el plan de crianza para asegurar el contacto con el niño durante el período de despliegue cuando:

(A) Un padre militar recibe una notificación formal del liderazgo militar de que se desplegará en un futuro cercano, y dicho padre tiene la custodia física primaria, la custodia física conjunta o la custodia física única de un niño, o de otra manera tiene tiempo de crianza con un niño bajo un plan de crianza existente; y

(B) El despliegue tendrá un efecto material en la capacidad del padre de despliegue para ejercer los derechos y responsabilidades parentales hacia su hijo, ya sea en la relación existente con el otro padre o bajo un plan de crianza existente;

(3) Las peticiones de modificación temporal de un plan de crianza existente debido a un despliegue serán escuchadas por el tribunal lo más rápidamente posible y serán una prioridad en el calendario del tribunal;

(4)(A) Todas las órdenes de modificación temporal de los planes de crianza incluirán un calendario de transición razonable y específico para facilitar el regreso al plan de crianza previo al despliegue en el período de tiempo razonable más corto después de que finalice el despliegue, basado en el mejor interés del niño.

(B) A menos que la corte determine que no sería en el mejor interés del niño, una orden de modificación temporal para un plan de crianza fijará una fecha determinada para el final anticipado del despliegue y el comienzo del período de transición de regreso al plan de crianza previo al despliegue. Si se extiende un despliegue, la orden de modificación temporal para un plan de crianza permanecerá en vigor, y el calendario de transición entrará en vigor al final de la extensión del despliegue. El hecho de que el padre que no es empleado no notifique a la corte de acuerdo con este párrafo no perjudicará el derecho del padre que es desplegado a regresar al plan de crianza previo al empleo una vez que la orden de modificación temporal para un plan de crianza expire según lo dispuesto en el subpárrafo (C) de este párrafo.

(C) Una orden de modificación temporal para un plan de crianza expirará al completar el período de transición y el plan de crianza previo al despliegue establecerá los derechos y responsabilidades entre los padres para el niño;

(5) Al presentar una petición para modificar un plan de crianza existente por parte de un padre desplegado y al determinar que sirve al mejor interés del niño, el tribunal puede delegar durante el despliegue cualquier parte del tiempo de crianza de dicho padre desplegado con el niño a cualquier persona de su familia extendida, incluidos, entre otros, un familiar inmediato, una persona con la que convive el padre desplegado u otra persona que tenga una relación estrecha y sustancial con el niño. Dicho tiempo de crianza delegado no creará derechos separados para dicha persona una vez que haya finalizado el período de despliegue;

(6) Si la corte determina que es en el mejor interés del niño, una orden de modificación temporal para un plan de crianza emitida bajo esta subsección puede requerir cualquiera de los siguientes requisitos::

(A) El padre que no está empleado pone al niño razonablemente a disposición del padre que lo está desplegando para que ejerza su tiempo de crianza inmediatamente antes y después de que el padre que lo está desplegando se vaya para el despliegue y siempre que el padre que lo está desplegando regrese a o desde una licencia o licencia de su despliegue;

(B) El padre que no está empleado facilita oportunidades para que el padre que lo está desplegando tenga contacto regular y continuo con su hijo por teléfono, intercambio de correo electrónico, medios;

(C) El padre que no trabaja no interfiere con la entrega de correspondencia o paquetes entre el padre desplegado y el hijo de dicho padre; y

(D) El padre que trabaja proporciona información oportuna sobre su horario de licencia y salida al padre que no trabaja;

(7) Debido a que la licencia real de un despliegue y las fechas de salida para un despliegue están sujetas a cambios con poco aviso debido a necesidades militares, dichos cambios no serán utilizados por el padre que no está en el despliegue para evitar el contacto entre el padre desplegado y su hijo;

(8) Una orden judicial que modifique temporalmente un plan de crianza existente u otra orden que rija los derechos y responsabilidades de los padres e hijos especificará cuándo un despliegue es la base de dicha orden y la corte solo la ingresará como una orden de modificación temporal u orden interlocutoria;

(9) Una reubicación por parte de un padre que no emplea durante un período de ausencia de un padre desplegado y que ocurra durante el período de una orden de modificación temporal para un plan de crianza no actuará para terminar la jurisdicción exclusiva y continua de la corte con el propósito de determinar posteriormente la custodia o el tiempo de crianza bajo este capítulo;

(10) Una orden judicial que modifique temporalmente un plan de crianza existente u otra orden requerirá que el padre que no emplea proporcione a la corte y al padre que implementa una notificación por escrito con no menos de 30 días de anticipación de cualquier cambio de dirección de residencia, números de teléfono o dirección de correo electrónico;

(11) Al regreso final de un padre desplegado, cualquiera de los padres puede presentar una petición para modificar la orden de modificación temporal para un plan de crianza con el argumento de que el cumplimiento de dicha orden resultará en un peligro inmediato o un daño sustancial para el niño, y además puede solicitar que el tribunal emita una orden ex parte. El padre desplegado puede presentar dicha petición antes de su regreso. Dicha petición irá acompañada de una declaración jurada en apoyo de la orden solicitada. Al determinar un peligro inmediato o un daño sustancial para el niño basado en los hechos establecidos en la declaración jurada, el tribunal puede emitir una orden ex parte que modifique el plan de crianza temporal u otro contacto entre padres e hijos para prevenir un peligro inmediato o un daño sustancial para el niño. Si el tribunal emite una orden ex parte, el tribunal fijará el asunto para la audiencia dentro de los diez días siguientes a la emisión de la orden ex parte;

(12) Nada en esta subsección impedirá a cualquiera de las partes presentar una petición de modificación permanente de un plan de crianza existente bajo la subsección (b) de esta sección del Código; sin embargo, el tribunal no llevará a cabo una audiencia final sobre dicha petición hasta al menos 90 días después del regreso final del padre desplegado. Existirá una presunción que favorezca el plan de crianza previo al empleo o la orden de custodia como uno que aún sirve al interés superior del niño, y la parte que busca modificar permanentemente dicho plan u orden tendrá la carga de probar que ya no sirve al interés superior del niño;

(13) Cuando el despliegue de un padre militar tenga un efecto material en su capacidad para comparecer en persona en una audiencia programada, a solicitud del padre desplegado y siempre que se notifique con antelación razonable a otras partes interesadas, el tribunal puede permitir que un padre desplegado presente testimonio y otras pruebas por medios electrónicos para cualquier asunto considerado por el tribunal de conformidad con este inciso. A los efectos de este párrafo, el término «medios electrónicos» incluirá, entre otros, las comunicaciones por teléfono, videoconferencia, conexión a Internet o declaraciones juradas o documentos almacenados electrónicamente enviados desde el lugar de despliegue o en otro lugar;

(14)(A) Cuando el despliegue de un padre militar parezca inminente y no exista un plan de crianza u otra orden que establezca los derechos y responsabilidades del padre, luego de una petición presentada por cualquiera de los padres, el tribunal deberá:

(i) Acelerar una audiencia para establecer un plan de crianza temporal;

(ii) Exigir que el padre desplegado tenga acceso continuo al niño, siempre que dicho contacto sea en el mejor interés del niño;

(iii) Garantizar la divulgación de información financiera perteneciente a ambas partes;

(iv) Determinar las responsabilidades de manutención de los hijos bajo la Sección 19-6-15 del Código de ambos padres durante el despliegue; y

(v) Determinar considere delegar a terceros con contactos cercanos al niño cualquier tiempo razonable de crianza durante el despliegue. Al decidir tal solicitud, el tribunal considerará las solicitudes razonables del padre desplegado.

(B) Cualquier alegato presentado para establecer un plan de crianza u orden de manutención de los hijos conforme a este párrafo se identificará en el momento de la presentación indicando en el texto del alegato los hechos específicos relacionados con el despliegue y haciendo referencia a este párrafo y subsección de esta sección del Código;

(15) Cuando un despliegue inminente impida la adjudicación acelerada por el tribunal antes del despliegue, el tribunal puede acordar permitir a las partes arbitrar cualquier asunto según lo permitido en la Sección 19-9-1.1 del Código, u ordenar a las partes a la mediación según cualquier programa de resolución alternativa de disputas establecido por el tribunal. Para fines de arbitraje o mediación, cada parte tendrá el deber de proporcionar a la otra parte información relevante para cualquier plan de crianza o asuntos de apoyo relacionados con los niños o las partes;

(16) Cada padre militar estará bajo el deber continuo de notificar por escrito al padre que no está trabajando dentro de los 14 días de que el padre militar reciba órdenes orales o escritas que requieran el despliegue o cualquier otra ausencia debido al servicio militar que afecte la capacidad del padre militar para ejercer su tiempo de crianza con un niño. Si las órdenes de despliegue no permiten un aviso con 14 días de anticipación, el padre militar deberá proporcionar un aviso por escrito al otro padre inmediatamente después de recibir dicho aviso; y

(17) Un padre militar se asegurará de que cualquier plan de atención familiar militar que haya presentado a su comandante sea compatible con cualquier orden judicial existente para su hijo. En todos los casos, cualquier orden judicial será el primer curso de acción para el cuidado de un niño durante la ausencia de un padre militar, y el plan de cuidado familiar militar será el plan alternativo si el padre que no emplea se niega a proporcionar cuidado para el niño o reconoce una incapacidad para proporcionar cuidado razonable para el niño. Un padre militar no será considerado en desacato de ninguna orden judicial o plan de crianza cuando él o ella de buena fe implementa su plan de cuidado familiar militar basado en la negativa o la incapacidad alegada de un padre que no emplea para proporcionar cuidado razonable a un niño durante un despliegue.

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