Formulario de Poder Notarial Duradero (Financiero) de Colorado

Un formulario de poder notarial estatutario duradero de Colorado permite a una persona seleccionar a cualquiera de su elección para manejar asuntos financieros en su nombre. La persona seleccionada como su agente conservará este título hasta la muerte del principal, a menos que sea revocado. Después de que el formulario haya sido reconocido ante un notario público, puede ser utilizado en cualquier momento por el agente seleccionado.

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Versiones (3)

Versión estándar de Colorado

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Colorado BAR Version

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Colorado Land Title Guarantee Version

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Leyes

Título 15, Artículo 14, Parte 7 (Ley Uniforme de Poder Notarial)

Definición de «Duradero»

«Duradero», con respecto a un poder notarial, significa no terminado por la incapacidad del principal (§ 15-14-702(2)).

Definición de «Poder notarial»

«Poder notarial» significa un escrito u otro registro que otorga autoridad a un agente para actuar en el lugar del mandante, se use o no el término poder notarial (§ 15-14-702(7)).

Requisitos de firma

El mandante debe firmar el poder notarial en presencia de un notario público. El agente también debe tener su firma reconocida en la Certificación del Agente (§ 15-14-705, § 15-14-742).

Formulario Estatutario

Colorado tiene un formulario estatutario ubicado en § 15-14-741 de los Estatutos Revisados de Colorado.

Cómo escribir

1-Abra el Formulario requerido

Los botones ubicados debajo de la imagen del archivo, a la derecha, llevarán a la versión de tipo de archivo etiquetada en ese botón de este formulario. Abra este formulario para trabajar en él. Se sugiere descargar este formulario para futuras consultas.

2-Proporcione La Información Solicitada Sobre las Partes Relevantes

En la línea en blanco debajo del encabezado «Designación del Agente», registre el Nombre del Mandante.

El siguiente conjunto de líneas en blanco requerirá un informe sobre el Nombre Completo, la Dirección Completa y el Número de teléfono Actual del Agente. Proporcione esta información en las áreas apropiadas.

La parte superior de la página siguiente permitirá nombrar a dos Agentes Sucesores, cada uno debe tener su Nombre Completo, Dirección Completa y Número de teléfono. Estas entidades serán nombrados en el orden en que serán contactados. Un Agente Sucesor es un individuo que asumirá el papel del Agente Principal si es necesario.

3 – Definir La Autoridad Otorgada Al Agente

La lista de sujetos que se presenta bajo el título «Concesión de Autoridad General» define los tipos de Autoridad que puede otorgar el Principal al Agente. Estas facultades solo podrán otorgarse cuando las iniciales Principales sean la línea que preceda al objeto mencionado en esta lista. Cualquier asunto que no tenga iniciales se considerará fuera del control del Agente o Abogado de Hecho.

Si el Principal desea permitir que el Agente ejerza su Autoridad, entonces debe poner sus iniciales en el espacio en blanco etiquetado como «Propiedad real».»

Si el Principal le otorga al Agente, Poder con respecto a sus Bienes Personales Tangibles, entonces él o ella debe iniciar el segundo elemento.

Si el Abogado de Hecho debe ejercer la Autoridad Principal con respecto a las Acciones y Bonos del Principal, el tercer elemento deberá ser rubricado por el Principal.

El Agente tendrá Autoridad Principal sobre los Productos y Opciones del Principal si el Principal es el cuarto elemento.

El Agente o Apoderado podrá ejercer el mismo poder que el Mandante con respecto a los Bancos y otras instituciones financieras del Mandante solo si el Principal lleva las iniciales del espacio en blanco que precede al quinto elemento.

El Mandante puede aprobar el Poder Principal del Abogado de Hecho en la Operación de la Entidad o Negocio del Mandante iniciando el sexto punto.

Si el Mandante requiere que el Agente tenga poderes en su Seguro y Anualidades, entonces debe iniciar el séptimo elemento.

El Agente puede recibir Poder Principal sobre los Bienes, Fideicomisos y otros intereses beneficiosos del Principal si el Principal lleva las iniciales del octavo elemento.

Si el noveno ítem es rubricado por el Principal, el Agente podrá asumir la Autoridad Principal sobre las Reclamaciones y Litigios Principales.

El décimo punto permitirá al Abogado de Hecho actuar con Autoridad Principal sobre el Mantenimiento Personal y Familiar del Principal si el Principal lo iniciales.

El Abogado de Hecho podrá ejercer la Autoridad Principal sobre los Beneficios del Director (es decir, programas gubernamentales, servicio civil, militar, etc.).) cuando las iniciales Principales son el undécimo elemento de esta lista.

El Abogado de Hecho (o Agente) puede asumir los Poderes Principales sobre los Planes de Jubilación del Principal si el duodécimo elemento está rubricado por el Principal.

El Mandante puede aprobar que el Agente ejerza la Autoridad Principal en sus Asuntos Tributarios al rubricar el decimotercer punto.

Si el Mandante desea otorgar todos estos Poderes y Facultades al Agente, solo debe poner sus iniciales en el último elemento de esta lista (y dejar el resto en blanco).

La siguiente sección de este documento definirá las acciones que el Abogado de Hecho puede realizar en los Asuntos del Principal con Poder Principal. Al igual que con la sección anterior, esto se mostrará en un formato de lista con una línea en blanco antes de cada elemento de acción. Solo los artículos que lleven las iniciales del Director se considerarán acciones que el Abogado puede tomar en nombre del Director. Los elementos dejados en blanco no se aplicarán al poder otorgado al Abogado de Hecho.

Se otorgará al Abogado de Hecho el poder de Crear, Cambiar o Terminar el Fideicomiso Inter Vivo del Principal si el primer elemento de esta lista es rubricado por el Principal.

El Director tendrá que poner sus iniciales en el segundo artículo si le concede al Agente la posibilidad de Hacer un Regalo.

El Director puede otorgar al Agente el poder de Crear o Cambiar la Supervivencia si pone las iniciales del tercer elemento.

La capacidad de Crear o Cambiar una Designación de Beneficiario se le dará al Agente si inicia el cuarto elemento.

Si el Mandante tiene la intención de otorgar al Agente el poder de Autorizar a otra persona a ejercer la autoridad definida en este documento, entonces él o ella debe iniciar el quinto elemento.

Si se le va a permitir al Abogado de Hecho Renunciar a los derechos de beneficiario del Principal en nombre del Principal, entonces él o ella debe iniciar el sexto elemento.

Si el Mandante desea otorgar al Abogado de Hecho el derecho de ejecutar poderes fiduciarios bajo el Control del Mandante, entonces él o ella debe iniciar el séptimo elemento.

El Principal debe poner las iniciales de los ocho elementos si desea otorgar al Agente el Poder de Renunciar/Rechazar/Liberar los intereses del Principal en propiedades o poderes de nombramiento.

Si el noveno ítem está rubricado, el Principal autorizará al Agente a ejercer poderes de nombramiento excluyendo aquellos en beneficio de los intereses del Principal y bajo el control Principal del Agente o para hacer regalos que se interpretarían como un conflicto de intereses.

Si el Abogado de Hecho puede utilizar el Poder Principal, el Derecho o la Autoridad en un negocio (es decir, gerente, socio, ltd, etc.).) a continuación, marque el décimo elemento.

4 – Instrucciones adicionales

El Director puede declarar cualquier adición o restricción a los Poderes que él o ella desea aplicar a la Autoridad del Abogado de Hecho en la sección titulada «Instrucciones Especiales.»Esto es opcional, sin embargo, se recomienda que los directores sean lo más específicos posible al otorgar autoridad.

5 – Declarando a un Nominado Para Tutor

A continuación, el Director puede nominar a un Tutor o Tutor específico para velar por sus intereses si los tribunales consideran que el Director debe tener un Tutor Designado.

Debajo de las palabras «Nombre del candidato a tutor de mi persona», ingrese el Nombre de la primera opción del Director para el Tutor. Debajo de esto, registre la Dirección y el Número de teléfono de esta parte. Habrá suficiente espacio para informar de dos individuos separados.

En la Sección de Firma y Acuse de Recibo, el Director debe firmar su Nombre en la primera línea. Luego presente su Nombre impreso en la segunda línea. Las líneas tercera y cuarta requerirán la Dirección y el Número de Teléfono de la Parte Firmante (respectivamente)

Una vez que esto se haya logrado, el Director deberá proporcionar la Fecha en que firmó este documento.

La página siguiente contendrá un área para que el Notario Público pueda verificar la firma de este documento mediante la notarización. Solo un notario Público puede satisfacer los requisitos de esta página.

Formularios relacionados

Directiva anticipada

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