HR 5140 – Ley de Estímulo Económico de 2008110o Congreso (2007-2008)

Los resúmenes de proyectos de ley son escritos por CRS.

Se Muestra Aquí: Ley Pública No: 110-185 (02/13/2008)

(Esta medida no ha sido modificada desde que fue aprobada por el Senado el 7 de febrero de 2008. El resumen de esa versión se repite aquí.)

Ley de Estímulo Económico de 2008 – Título I: Reembolsos de Recuperación e Incentivos para la Inversión Empresarial – (Sec. 101) Modifica el Código de Rentas Internas para otorgar reembolsos de impuestos de la menor de las obligaciones de impuestos netos sobre la renta o 6 600 a contribuyentes individuales (taxpayers 1,200 para contribuyentes casados que presentan declaraciones conjuntas). Permite reembolsos adicionales de 3 300 por cada hijo de un contribuyente elegible.

Proporciona un reembolso mínimo de impuestos de 3 300 (6 600 para contribuyentes casados que presentan declaraciones conjuntas) para contribuyentes con ingresos ganados de al menos 3 3,000. Incluye beneficios de jubilación del seguro social y beneficios de compensación y pensión pagados a veteranos discapacitados con el propósito de determinar la elegibilidad de ingresos para reembolsos.

Reduce la cantidad de dichos reembolsos en un 5% de la cantidad que excede un ingreso bruto ajustado de 7 75,000 ($150,000 para contribuyentes casados que presentan declaraciones conjuntas).

Ordena al Secretario del Tesoro que pague las rebajas de impuestos lo antes posible. Prohíbe: (1) el pago de reembolsos después del 31 de diciembre de 2008; y (2) el pago de un reembolso a un contribuyente sin un número de identificación válido (es decir, número de seguro social).

Prevé el pago de reembolsos de impuestos comparables a los residentes de las Mancomunidades de Puerto Rico y las Islas Marianas del Norte.

Establece que el pago de una devolución de impuestos no se considerará ingreso a los efectos de determinar la elegibilidad para los programas de beneficios estatales federales y asistidos por el gobierno federal.

Hace asignaciones para el ejercicio económico de 2008 para ejecutar el pago de las bonificaciones fiscales. Ordena al Secretario que presente un plan e informes trimestrales a los Comités del Senado y de la Cámara de Representantes sobre Asignaciones de gastos reales y esperados de los fondos asignados.

(Sec. 102) Aumentos en 2008: 1) la asignación de gastos para activos comerciales depreciables a 250.000 dólares; y 2) el umbral máximo de eliminación gradual de las inversiones para esa asignación de gastos a 800.000 dólares.

(sección 103) Aumenta al 50% (del 30%) el importe de la base ajustada de determinados bienes amortizables (por ejemplo, equipo y programas informáticos) que pueden reclamarse como gasto deducible en 2008.

Título II: Límites de Préstamos de Vivienda GSE y FHA – (Sec. 201) Aumenta el límite legal de la obligación principal máxima original de una hipoteca originada entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, que puede ser comprada por la Asociación Nacional Federal de Hipotecas (Fannie Mae) o la Corporación Federal de Hipotecas de Préstamos Hipotecarios (Freddie Mac). No tiene en cuenta las hipotecas compradas con el monto máximo aumentado para cumplir con ciertos objetivos de vivienda establecidos en la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1992.

Expresa el sentido del Congreso de que Fannie Mae y Freddie Mac deben titularizar las hipotecas adquiridas de conformidad con los límites de préstamos más estrictos de esta Ley si la forma de titularización no: (1) impone costos adicionales para las hipotecas originadas, compradas o titularizadas bajo los límites existentes; o (2) interfiere con el objetivo de agregar liquidez al mercado.

(Sec.202) Establece un aumento temporal del límite de préstamos para hipotecas aseguradas por la FHA en áreas específicas de alto costo para las cuales el prestatario recibió aprobación de crédito antes del 31 de diciembre de 2008.

Otorga al Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) autoridad discrecional para aumentar los límites de préstamos en 2008 en función del tamaño y la ubicación de las residencias en áreas particulares.

Ordena al Secretario que publique los precios medios de la vivienda y los límites de las obligaciones de capital hipotecario revisados por esta Ley a más tardar 30 días después de su promulgación.

Título III: Designación de emergencia: Designa todas las disposiciones de la presente Ley como necesidades de emergencia y necesarias para satisfacer necesidades de emergencia para determinados fines presupuestarios.

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