Leyes de Arizona sobre Perros de Servicio y Animales de Apoyo Emocional

Según la ley de animales de servicio de Arizona y la Ley federal para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), las personas con discapacidades pueden llevar sus animales de servicio a todos los «alojamientos públicos», incluidos restaurantes, escuelas, tiendas de comestibles, teatros, negocios, moteles y más. Los alojamientos públicos en Arizona deben cumplir con las leyes estatales y federales. Aprenda a continuación qué animales califican como animales de servicio y qué alojamientos públicos deben permitírselos.

Animales de servicio Definidos en Arizona

Según la ADA, un animal de servicio es un perro que ha sido entrenado para realizar tareas relacionadas con la discapacidad o trabajar en beneficio de una persona con discapacidad. En algunos casos, un caballo en miniatura también puede calificar como un animal de servicio. Los ejemplos de animales de servicio que deben ser permitidos en alojamientos públicos bajo la ADA incluyen::

  • perros auditivos, que alertan a sus cuidadores de sonidos importantes, como alarmas, timbres y otras señales
  • perros guía, que ayudan a las personas ciegas o con discapacidad visual a navegar de forma segura
  • animales de servicio psiquiátrico, que ayudan a sus cuidadores a manejar discapacidades mentales y emocionales, por ejemplo, interrumpiendo comportamientos autolesionantes, recordando a los cuidadores que tomen medicamentos, revisando espacios para intrusos o proporcionando presión calmante durante ataques de ansiedad o pánico
  • alerta de convulsiones a los animales, que informan a sus cuidadores de convulsiones inminentes, y también pueden proteger a sus manipuladores durante la actividad convulsiva, y
  • animales de alerta de alérgenos, que informan a sus manipuladores de alimentos u otras sustancias que podrían ser peligrosas (como los cacahuetes).

Arizona define un animal de servicio de manera similar: Un animal de servicio es un perro o caballo en miniatura que está entrenado (o está en proceso de ser entrenado) para realizar trabajo o tareas para alguien con una discapacidad física o sensorial o una discapacidad intelectual, psiquiátrica u otra discapacidad mental. La ley de Arizona enumera las tareas que tal animal podría realizar, que incluyen tirar de una silla de ruedas, proporcionar estabilidad, alertar a alguien de ruidos o alérgenos, ayudar a alguien durante una convulsión, ayudar con la navegación, buscar medicamentos o interrumpir el comportamiento destructivo o impulsivo.

Ni la ADA ni la ley de animales de servicio de Arizona incluyen lo que algunas personas llaman perros de terapia o «animales de apoyo emocional»: animales que proporcionan una sensación de seguridad, compañía y comodidad a las personas con discapacidades o afecciones psiquiátricas o emocionales. Aunque estos animales a menudo tienen beneficios terapéuticos, no están entrenados individualmente para realizar tareas específicas para sus cuidadores. Bajo la ley ADA y la ley de Arizona, los propietarios de alojamientos públicos no están obligados a permitir animales de apoyo emocional, solo animales de servicio.

Estas leyes tampoco se aplican a las mascotas. La ley de Arizona especifica que un negocio, incluido un alojamiento público, puede tener una política de «no mascotas», siempre y cuando no se utilice para excluir a los animales de servicio.

Qué Alojamientos Públicos Deben Permitir Animales de Servicio

La ley de animales de servicio de Arizona se aplica ampliamente a cualquier lugar de negocios, oficina o lugar de recreación al que se invite al público en general, ya sea administrado por una entidad pública o privada. También se aplica a todas las formas de transporte, incluidos específicamente taxis, ambulancias y camiones de remolque.

Se aplican reglas especiales a los zoológicos o parques de animales salvajes. La ley de Arizona establece que estos establecimientos pueden excluir a los animales de servicio de las áreas donde puedan entrar en contacto directo con los animales en el zoológico o parque. Sin embargo, los animales de servicio deben estar permitidos en áreas donde una barrera física los separa de los animales salvajes. Y, el zoológico o parque debe proporcionar un área segura, limpia y cómoda para que los animales de servicio esperen mientras sus cuidadores visitan áreas a las que sus animales no pueden ingresar.

Bajo la ADA, la definición de alojamiento público es muy amplia. Incluye:

  • hoteles y otros lugares de alojamiento
  • transporte público y terminales, depósitos y estaciones
  • restaurantes
  • establecimientos de venta o alquiler y establecimientos de servicios
  • cualquier lugar de reunión pública, como un auditorio, estadio, teatro, museo, gimnasio o parque
  • instituciones educativas, y
  • centros de servicios sociales, como centros para personas mayores, refugios para personas sin hogar y bancos de alimentos.

Reglas para Su Animal de Servicio

Según la ley ADA y la ley de Arizona, un alojamiento público no puede hacerle preguntas sobre su discapacidad ni exigir ver la certificación, identificación u otra prueba del entrenamiento o estado de su animal. Si no es evidente lo que hace su animal de servicio, el establecimiento puede preguntarle solo si es un animal de servicio y qué tareas realiza para usted.

La ley ADA y la ley de Arizona prohíben a los alojamientos públicos cobrar una tarifa de admisión especial o exigirle que pague cualquier otro costo adicional para tener a su animal de servicio con usted. Sin embargo, es posible que tenga que pagar por cualquier daño que su animal cause.

Según la ley ADA y la ley de Arizona, su animal de servicio puede ser excluido de un alojamiento público si:

  • representa una amenaza directa para la salud y la seguridad (o, por ejemplo, si su perro ladra agresivamente y chasquea a otros clientes, la instalación puede echar al perro)
  • no está domesticado
  • está fuera de control y usted no puede o no quiere controlarlo
  • representa una carga indebida para el establecimiento, o
  • altera fundamentalmente la naturaleza del establecimiento o de los bienes o servicios que presta.

Animales de servicio en Viviendas de Arizona

La Ley federal de Vivienda Justa prohíbe la discriminación en las viviendas de alquiler contra aquellos que usan perros de servicio o animales. Esto significa que su propietario no puede cobrarle extra por tener un animal de servicio (aunque es posible que tenga que pagar por los daños que causa su animal) y se le debe permitir un acceso pleno e igualitario a todas las instalaciones de vivienda. Si su contrato de arrendamiento o alquiler incluye una cláusula de «no mascotas», no se aplica a su animal de servicio.

De conformidad con la Ley federal de Equidad en la Vivienda, las instalaciones de vivienda deben permitir perros de servicio y animales de apoyo emocional, si es necesario para que una persona con discapacidad tenga igualdad de oportunidades de usar y disfrutar del hogar. Para entrar en esta disposición, debe tener una discapacidad física o mental y debe tener una necesidad relacionada con la discapacidad del animal. En otras palabras, el animal debe trabajar, realizar tareas o servicios, o aliviar los efectos emocionales de su discapacidad para calificar. (Para obtener más información, consulte la guía sobre animales de servicio del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.)

La ley de vivienda justa de Arizona no menciona específicamente a los animales de servicio. Sin embargo, prohíbe la discriminación por discapacidad por parte de quienes venden o alquilan propiedades residenciales, y requiere que los vendedores o propietarios hagan adaptaciones razonables para las personas con discapacidades. De acuerdo con la página de vivienda justa del Fiscal General de Arizona, esto incluye acomodar a un animal de asistencia.

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