Libertad por compasión / Reducción de la Pena: Procedimientos para la Aplicación de 18 U. S. C. 3582(c)(A) y 4205(g)

Esta Declaración del Programa explica cómo la Oficina de Prisiones de los Estados Unidos determina y ejecuta las solicitudes de libertad por compasión o reducción de la pena de los reclusos. «Under 18 U. S. C. 4205 (g), un tribunal de sentencia, a petición de la Oficina de Prisiones, puede hacer que un recluso con una sentencia de duración mínima reúna inmediatamente los requisitos para la libertad condicional reduciendo la duración mínima de la sentencia al tiempo cumplido. En virtud de 18 U. S. C. 3582 c) 1) A), un tribunal de sentencia, a petición del Director de la Oficina de Prisiones, puede reducir la pena de prisión de un recluso condenado en virtud de la Ley General de Lucha contra la Delincuencia de 1984. La Oficina utiliza 18 U. S. C. 4205 (g) y 18 U. S. C. 3582 c) 1) A) en circunstancias particularmente extraordinarias o apremiantes que el tribunal no hubiera podido prever razonablemente en el momento de dictar sentencia» (pág. 1). Los procedimientos cubren; inicio de la solicitud en circunstancias extraordinarias u apremiantes; solicitudes basadas en circunstancias médicas; solicitudes basadas en circunstancias no médicas para reclusos de edad avanzada; solicitudes basadas en circunstancias no médicas relacionadas con la muerte o incapacidad del familiar que cuida a los hijos de un recluso; solicitudes basadas en circunstancias no médicas relacionadas con la incapacidad de un cónyuge o pareja de hecho registrada; factores y evaluación de las circunstancias en las solicitudes de reducción de pena (RIS); aprobación de la solicitud; denegación de la solicitud; delincuentes no elegibles; y seguimiento de las solicitudes de reducción de pena.

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