Regla 8.4 Mala conducta – Comentario

Mantenimiento de la Integridad de la Profesión

Los abogados están sujetos a disciplina cuando violan o intentan violar las Reglas de Conducta Profesional, ayudan o inducen a sabiendas a otra persona a hacerlo o lo hacen a través de los actos de otra persona, como cuando solicitan o instruyen a un agente para que lo haga en nombre del abogado. Sin embargo, el apartado a) no prohíbe que un abogado asesore a un cliente en relación con las medidas que éste tiene derecho a adoptar legalmente.

Muchos tipos de conducta ilegal se reflejan negativamente en la aptitud para ejercer la abogacía, como los delitos que involucran fraude y el delito de no presentar una declaración de impuestos sobre la renta. Sin embargo, algunos tipos de delitos no conllevan tal implicación. Tradicionalmente, la distinción se hacía en términos de delitos que implicaban «vileza moral».»Ese concepto se puede interpretar para incluir delitos relacionados con algunos asuntos de moralidad personal, como el adulterio y delitos comparables, que no tienen una conexión específica con la aptitud para el ejercicio de la ley. Aunque un abogado es responsable personalmente de toda la ley penal, un abogado debe ser responsable profesionalmente solo por delitos que indiquen la falta de esas características relevantes para la práctica del derecho. Los delitos que involucran violencia, deshonestidad, abuso de confianza o interferencia grave con la administración de justicia están en esa categoría. Un patrón de infracciones reiteradas, incluso las de menor importancia cuando se consideran por separado, puede indicar indiferencia a las obligaciones legales.

La discriminación y el acoso por parte de los abogados en violación del apartado g) socavan la confianza en la profesión jurídica y el sistema jurídico. Dicha discriminación incluye conductas verbales o físicas dañinas que manifiesten parcialidad o prejuicio hacia los demás. El acoso incluye el acoso sexual y la conducta verbal o física despectiva o degradante. El acoso sexual incluye insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas no deseadas de naturaleza sexual. El derecho sustantivo de las leyes y la jurisprudencia contra la discriminación y el acoso pueden orientar la aplicación del apartado g).

La conducta relacionada con la práctica de la ley incluye representar a clientes; interactuar con testigos, compañeros de trabajo, personal de la corte, abogados y otros mientras se dedican a la práctica de la ley; operar o administrar un bufete de abogados o práctica de la ley; y participar en asociaciones de abogados, negocios o actividades sociales en relación con la práctica de la ley. Los abogados pueden participar en conductas emprendidas para promover la diversidad y la inclusión sin violar esta Regla, por ejemplo, implementando iniciativas destinadas a reclutar, contratar, retener y promover a diversos empleados o patrocinar diversas organizaciones de estudiantes de derecho.

La conclusión de un juez de primera instancia de que las impugnaciones perentorias se ejercieron sobre una base discriminatoria no constituye por sí sola una violación del apartado g). Un abogado no viola el párrafo (g) al limitar el alcance o el tema de la práctica del abogado o al limitar la práctica del abogado a miembros de poblaciones desatendidas de acuerdo con estas Reglas y otras leyes. Un abogado puede cobrar y cobrar honorarios y gastos razonables por una representación. Regla 1.5 a). Los abogados también deben ser conscientes de sus obligaciones profesionales, en virtud de la Regla 6.1, de prestar servicios jurídicos a quienes no puedan pagar, y de su obligación, en virtud de la Regla 6.2, de no eludir los nombramientos de un tribunal salvo por causa justificada. Véase la regla 6.2 a), b) y c). La representación de un cliente por parte de un abogado no constituye un respaldo por parte del abogado de las opiniones o actividades del cliente. Véase la regla 1.2 b).

Un abogado puede negarse a cumplir una obligación impuesta por la ley si cree de buena fe que no existe una obligación válida. Las disposiciones de la Regla 1.2 d) relativas a la impugnación de buena fe de la validez, el alcance, el significado o la aplicación de la ley se aplican a las impugnaciones de la reglamentación jurídica de la práctica del derecho.

Los abogados que ocupan cargos públicos asumen responsabilidades legales que van más allá de las de otros ciudadanos. El abuso de un abogado de un cargo público puede sugerir una incapacidad para cumplir con el papel profesional de los abogados. Lo mismo se aplica al abuso de cargos de confianza privada, como fideicomisario, ejecutor, administrador, tutor, agente y funcionario, director o gerente de una corporación u otra organización.

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